Sobre el inicio formal de las Inspecciones y Mediciones de Gases Fumigantes : -Desde Enero de 2016 rige Normativa Armada de Chile . Resolución Local N° 12.000/50 del 20 enero 2016, San Antonio, V Región. -Desde Mayo 2016 SEREMI Salud San Antonio. Procedimiento medición y ventilación de gases: (Los terminales Marítimo Portuarios, Zonas Primarias definidas así por el Servicio Nacional de Aduanas (Recintos Extraportuarios). -Desde Junio del 2017 la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Ordinario N 12.600/207, Aprueba circular de la dirección general del territorio Marítimo y de marina mercante ordinario N 0-31/021. Todo Contenedor que va a ser inspeccionado por alguna entidad, ya sea, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Aduanas, Seremi de Salud, etc. Debe contar con medición de Gases Residuales previo a la apertura de sus puertas. El servicio se basa en Inspeccionar con equipos de última generación la presencia de gases fumigantes como Bromuro de Metilo y Fosfina. Una vez realizada la medición se pueden presentar dos escenarios:
• Ausencia de Bromuro de Metilo y/o Fosfina: Se “Aprueba” y certifica que el contenedor no presenta gases fumigantes residuales mediante un Acta Libre de Gases.
• Presencia de Bromuro de Metilo y /o Fosfina: Se “Rechaza” prohibiéndose la apertura del contenedor hasta que haya sido ventilado. La Agencia de Aduana debe gestionar la ventilación del contenedor en recinto Autorizado.
Si el contenedor presenta presencia de residuos de gases fumigantes de Bromuro de Metilo o Fosfina, debe ser Ventilado en un recinto autorizado. Dependiendo de la cantidad de Partes Por Millón (ppm) por las cuales el contenedor fue Rechazado va a ser el lugar para Ventilación autorizado, que cuenta con lugar destinado para tales efectos. Previo al momento de la ventilación el contenedor es medido nuevamente. Es importante comentar que al momento del Rechazo y hasta el momento de Ventilación ha pasado horas e incluso días. Luego de esta medición se procede a la apertura del contenedor, dejándolo con Ventilación Natural por al menos 12 horas. Los contenedores tendrán una ventilación mínima de 12 horas, si aún poseen residuos se dejará el tiempo necesario para obtener una medición de 0 ppm. Transcurrido este tiempo se realiza nueva medición para comprobar nivel 0 ppm. del gas en cuestión. De no ser así, se debe continuar con la ventilación hasta que lectura de equipos así lo indiquen. Si los equipos de medición indican 0 ppm se procede a cerrar el contenedor y sellar con sello BIG CONTROL. Con esto se emite “Certificado Libre de Gases”.
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